Así será el nuevo «derecho a morir» tras su aprobación en el Senado

Fecha

10/03/2021

Medio

ABC

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La proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia superó este miércoles su tramitación en el Senado y pasará ahora al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva, probablemente el próximo jueves 18 de marzo. Tras incorporar algunas enmiendas del PSOE y de sus socios en el Gobierno durante su segunda lectura, así quedará la nueva «prestación de ayuda a morir» cuando entre en vigor la nueva regulación.

Dos modalidades: España se sumará al reducidísimo número de países que permiten las dos modalidades del «derecho a morir»: la eutanasia y el suicidio asistido. Hasta ahora solo era así en Bélgica y Holanda. El resto de países tiene legalizado uno u el otro. En Luxemburgo, Canadá y Colombia es legal la eutanasia. El pasado mes de enero Portugal despenalizó la eutanasia pero su entrada en vigor está pendiente de la resolución del Tribunal Constitucional. El suicidio asistido está despenalizado en Suiza, Alemania, Japón y algunos estados de EE.UU. (Washington, Oregón, Colorado, Vermont, Montana y California) y uno de Australia.

Enfermos crónicos, personas con discapacidad y enfermos psiquiátricos. La eutanasia y el suicidio asistido estarán disponibles en el Sistema Nacional de Salud no solo para los enfermos «terminales o incurables». La discapacidad o una enfermedad psiquiátrica también será un motivo para poder pedir la «prestación de ayuda a morir», ya que la ley reconoce ese derecho a aquellas personas que sufren «un padecimiento crónico e imposibilitante» o «una enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables».

La Sociedad Española de Psiquiatría reivindicó una «valoración psiquiátrica obligatoria» de los pacientes que soliciten la «prestación de ayuda a morir» cuando «el juicio o el consentimiento estén en cuestión», ya que la ideación suicida «forma parte de la patología de algunos trastornos mentales, por lo que antes de llevar a cabo un procedimiento irreversible como es la eutanasia hay que evaluar que el deseo de muerte no sea un síntoma de un trastorno tratable».

Además solicita «una revisión del proceso de realización de las voluntades anticipadas». Consideran urgente que tanto el testamento vital como cualquier documento legalmente equivalente que el paciente suscribe con anterioridad a una posible solicitud de eutanasia sean examinados «especialmente en el caso de personas aquejadas de trastornos mentales para quede acreditada la capacidad de consentimiento informado, se precisen las circunstancias clínicas en las que se va a ejecutar la solicitud y el tiempo de validez del documento».

Las voluntades anticipadas suscrita por el paciente con anterioridad puede convertirse en un problema a la hora de garantizar que la decisión de morir es realmente «libre, voluntaria y consciente», ya que en nuestro país este documento no caduca y, por tanto, tiene efectividad hasta la muerte de la persona otorgante. En Bélgica, en cambio, las voluntades anticipadas tienen una vigencia solo de cinco años. Las recomendaciones de la Sociedad Española de Psiquiatría no han sido atendidas por el PSOE.

Un año de empadronamiento. Entre los requisitos para poder acceder a la eutanasia se pide que la persona cuente al menos con un año de empadronamiento. Además el solicitante de este nuevo derecho deberá ser mayor de edad.

En centros privados y también a domicilio. La «prestación del derecho a morir» se podrá recibir en «el domicilio». La falta de precisión de la nueva norma abre la puerta a que también pueda prestarse esta «ayuda a morir» en las residencias y los centros sociosanitarios en caso de que la persona esté ingresada de manera continuada. La norma solo se refiere al domicilio del enfermo pero no especifica si se trata del domicilio particular o legal. Además de los hospitales públicos, la eutanasia también podrá realizarse en los centros privados.

Exprés. El espacio de tiempo entre que se presenta la solicitud y se recibe la «prestación de ayuda a morir» será muy corto. Con la ley del PSOE, la eutanasia se aplicará con un tiempo máximo de 32 días. En caso de que la pérdida de «la capacidad del paciente para dar su consentimiento sea inminente», la eutanasia también se podrá practicar «sin la verificación previa», es decir, el médico podrá saltarse el último plazo de 24 horas que se otorga al paciente antes de la eutanasia para que decida «si desea continuar o desistir».

El médico puede presentar la solicitud. En aquellos casos en los que la persona enferma «no se encuentre en pleno uso de sus facultades», será «el médico» el que podrá presentar la solicitud de eutanasia a través «del testamento vital o de un documento equivalente legalmente» suscrito por el enfermo con anterioridad.

Acceso del médico al registro de últimas voluntades. El facultativo que trata al paciente, además, «estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes». Con esta modificación del texto en el Senado por parte del PSOE, se confiere una nueva atribución al médico al permitirle también tomar la iniciativa sobre el proceso y poder consultar por iniciativa propia esos ficheros. Para estos casos, la proposición de ley no establece ningún control específico para garantizar que realmente se está cumpliendo con la voluntad del paciente, más allá de lo suscrito en el documento de últimas voluntades. Tampoco establece ni exige una consulta previa a los familiares.

Muerte natural. La muerte producida derivada de la prestación de ayuda para morir «tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos». Para la Asociación de Bioética de Madrid tratar la eutanasia como muerte natural puede «promover abusos y no es garantista». Además, empuja a «una falsedad de documentos oficiales» e impide «el adecuado registro de la causa de su muerte y su cuantificación».

En Holanda, el médico que ha llevado la solicitud de la prestación de ayuda a morir del paciente no puede hacer el certificado de defunción. La ley le obliga a informar al forense y es el forense quien confirma que la persona a la que se ha practicado la eutanasia cumple con los requisitos. En caso de no cumplirlos está obligado a denunciar el caso al Ministerio Fiscal.

En España, la actual proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia la considera directamente muerte natural a todos los efectos y no recoge ninguna indicación sobre quién debe realizar el certificado de defunción. Solo especifica que una vez practicada la eutanasia se deberá enviar al Comité de Evaluación y Garantía dos documentos con los datos y los detalles del proceso. Eso es todo.

Estigmatiza a las personas con discapacidad. El PSOE se ha negado a retirar el sesgo de la nueva normativa contra las personas con discapacidad como le había pedido el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. El pasado mes de diciembre, este comité manifestó su «preocupación» al Gobierno por los artículos 4 y 5 de la proposición de ley en el que se permite el acceso a la eutanasia y al suicidio asistido a las personas que «sufran» un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante».

Tanto para la ONU como para el Cermi (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) el término «imposibilitante» supone «una clara alusión a las situaciones de discapacidad, en la medida que habla de las limitaciones en la autonomía de las personas». En las enmiendas aprobadas por el Senado no se ha retirado esa palabra del articulado y solo ha cambiado la redacción del texto para dejar claro que al hablar de «imposibilitante» se refiere a «una situación» y no a «personas».

Registro de objetores de conciencia. La ley establece la creación de un «registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir». El Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) avisó al Gobierno de que «no es oportuna» la creación de estos listados porque van «en contra del derecho a la confidencialidad y la no discriminación». El PSOE ha desoído también esta recomendación.

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