La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades actualizó el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales en materia de dependencia, a través de la modificación de una orden de 2018, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Entre estas medidas, ya no será requisito estar empadronado y residir en un municipio de Castilla y León cuando se trata de menores tutelados por la Administración regional, ni tampoco a personas con discapacidad mayores de edad sobre las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ejerza funciones de curatela representativa.
La revisión de las prestaciones derivada de una modificación en la modalidad de atención solicitada por la persona interesada producirá efectos económicos desde la fecha de la solicitud de modificación o desde el acceso a la nueva modalidad de atención si fuera posterior, sin que la aplicación de estos efectos pueda resultar desfavorable para la persona beneficiaria. Excepcionalmente, podrán reconocerse efectos retroactivos anteriores a la solicitud de modificación de prestaciones cuando se acredite la adquisición del servicio en los dos meses anteriores a la solicitud, siempre que a esa fecha la persona hubiera generado derecho a prestaciones.
Además, el reconocimiento de oficio de la prestación vinculada compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, para mayores de 18 años, producirá efectos desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de la mayoría de edad, o desde el cumplimiento de esta edad si se produce el día 1 del mes. No obstante, si el importe mensual de esta prestación es inferior al que tenía reconocido por la prestación vinculada compatible para menores de 18 años, los efectos se producirán desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca o desde la fecha de la resolución, si se dicta el primer día del mes.
Igualmente, las personas menores de 25 años vinculadas al interesado por razón de tutela, curatela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil vigente, se asimilan a los hijos de éste, a los efectos previstos en este artículo.
Así, las prestaciones oscilarán, como es habitual, en función del grado al que se acoja cada persona. En el caso de grado tres de la prestación vinculada al servicio (PVS) alcanzará los 1.105 euros, al igual que la de asistencia personal (PAP), cifra que se reduce progresivamente en grado dos y grado uno.
En el caso de la doble prestación vinculada para personas con discapacidad y atención residencial con atención compatible en centro de día, asistencia personal o servicio de promoción de la autonomía personal, el beneficiario puede recibir hasta (2.210 euros como cuantía máxima total), mientras que para prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF) con prestación vinculada compatible para menores de 18 años (PVC), hasta 713 euros en grado tres. Por último, la prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF) con prestación vinculada compatible para personas con 18 o más años (PVC+) podría alcanzar los 653 euros.