Ley de Depedencia

Contenidos revisados en febrero de 2021

ley de promoción de la autonomía personal

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Dependencia o LAAD), publicada en el BOE de 15 de diciembre, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY DE DEPEDENCIA

Tal y como se recoge en el artículo 1 de dicha Ley, el objeto de la misma es reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Los principios fundamentales que inspiran la Ley, están detallados en el artículo 3 de la misma. Señalamos como más significativos los siguientes:

  • El carácter universal y público de las prestaciones.
  • El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

¿cÓMO SE CONFIGURA EL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD)

El SAAD se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado español, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

El SAAD además se configurará como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados (artículo 6).

Finalmente se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y en el que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (artículos 9 a 13).

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DEFINICIONES CLAVE

El artículo 2.1. de la Ley define autonomía como «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

No. Dependencia significa que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc.). Esta pérdida de autonomía se puede deber, por ejemplo, a una enfermedad o una discapacidad.

Las personas con discapacidad tienen limitaciones para realizar determinadas actividades (por ejemplo, oír si tiene una discapacidad auditiva o andar si tiene una discapacidad física), pero no todas necesitan ayuda de otra persona para desenvolverse en su vida diaria

A efectos de la LAAD, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2.).

Como tales el artículo 2.3. de la Ley señala aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

¿cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la laad?

Detallados en el artículo 5, son los siguientes:

  • Ser español
  • Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la LAAD.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

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VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

foto de una mano que ayuda a una persona a levantarse

¿cómo se valora la situación de dependencia?

El artículo 27 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado español, aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto 174/2011.

Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Dichos órganos de valoración tendrán en cuenta además los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas,  recogiendo información mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado y formulario especifico para ello en la residencia habitual de la persona (domicilio en el que resida la mayor parte del año).

Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio de la persona solicitante a fin de evaluarla.

¿qUÉ GRADOS DE DEPENDENCIA CONTEMPLA LA LEY?

El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:

  • Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
 
 
 

¿puede ser revisado el grado o el nivel de dependencia?

Si, el grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

¿Cómo se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?

El primer paso es solicitar la valoración del grado de dependencia de la persona beneficiaria, que se realiza aplicando un baremo estandarizado en todo el territorio nacional.

A iniciativa de la persona en situación de dependencia o de sus familiares, deberá solicitarse a los servicios sociales correspondientes una cita para esta valoración.

La cita debe solicitarse por escrito, rellenando los formularios oficiales. Dichos formularios difieren entre Comunidades Autónomas, por lo que tendrá que solicitar el impreso en la institución competente de su región. Es común que este escrito pueda presentarse también en los centros de servicios sociales que existen en su municipio.

Con la solicitud por escrito deberemos presentar informes médicos de la persona para la que se solicita la valoración, certificado de empadronamiento, copia del NIF/NIE en vigor de la persona solicitante o su representante legal y otros documentos que puedan ser solicitados. La documentación a presentar varía en función de la Comunidad Autónoma en la que residamos, debe informarse sobre los trámites que cada una de ellas exige.

¿cuál es el plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?

El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada pudiéndose solicitar en cualquier momento en la Comunidad Autónoma en la que tenga fijada su residencia. No obstante deberá tenerse en cuenta la gradualidad que la norma contempla y que condiciona el acceso a los servicios y prestaciones económicas conforme el grado y nivel de dependencia reconocido.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR A LA HORA DE REALIZAR LA SOLICITUD?​

La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

  • DNI / NIE / Pasaporte de la persona solicitante.
  • DNI / NIE / Pasaporte de la persona que le represente legalmente o guardador/a de hecho y la resolución judicial de incapacitación que acredite la representación legal, o en su caso, declaración de ser guardador/a de hecho.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Informe sobre la salud de la persona solicitante.

¿dónde se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?

El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema se iniciará ante el Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta o Melilla.

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