La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones para realizar el proceso de admisión y matrícula del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer y Segundo Nivel en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a trastornos graves de personalidad pueden acceder a cualquiera de los perfiles de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de la modalidad de Iniciación Profesional, conviene orientarles hacia la opción más integradora de las posibles, siempre que haya expectativas razonables de que el alumno, con las adaptaciones oportunas, va a beneficiarse del programa y alcanzar los objetivos de la cualificación de nivel 1.
En la modalidad de Iniciación Profesional podrán integrarse hasta un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a trastornos graves de personalidad por grupo, rebajándose entonces el límite máximo de 15 en uno por cada alumno integrado.