Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 23 de noviembre de 2011 por la cual se convocan subvenciones para poner en práctica programas experimentales en materia de Empleo

SID > Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 23 de noviembre de 2011 por la cual se convocan subvenciones para poner en práctica programas experimentales en materia de Empleo

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

29/11/2011

Fecha de entrada en vigor

Sección

Resoluciones Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Islas Baleares

Resumen

1. Tipo de programas

1.Son objeto de esta convocatoria los programas experimentales siguientes:

a) Programas experimentales para personas desocupadas, preferentemente perceptoras de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60% de los beneficiarios de las acciones que configuran estos programas experimentales de empleo tienen que ser personas perceptoras de prestaciones o subsidios por des- empleo. Este porcentaje será más bajo si el número de personas beneficiarias de prestación o subsidio inscritas como demandantes en el ámbito de actuación en el cual se desarrolla el programa no llega al porcentaje mencionado. El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios tiene que ser, al menos, del 35% de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

b) Programas experimentales para personas desocupadas admitidas en el Programa de Renta Activa de Inserción. También se considera programa experimental el que se desarrolla de acuerdo con los términos descritos en el apartado primero cuando todos los que participan son personas desocupadas admitidas previamente en el Programa de Renta Activa de Inserción, de acuer- do con lo que establece la disposición reguladora del Programa mencionado. En estos programas, el objetivo de inserción laboral tiene que ser, al menos, del 30% de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de éstos.

En ambos tipos de programas, y con carácter general, se considerará que esta inserción laboral se ha conseguido si, durante la vigencia del programa experimental de empleo, la persona desocupada es contratada como trabajadora por cuenta ajena por un periodo no inferior a seis meses.

Asimismo, en el convenio de colaboración correspondiente se puede ade- cuar la definición de esta inserción por cuenta ajena teniendo en cuenta las circunstancias y la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o la pertenencia de éste a colectivos de desocupados con dificultades especiales de inserción

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