Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo con la finalidad de convertir personas desempleadas en trabajadores autónomos.
Segundo Personas beneficiarias y requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que hayan sido inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente como mínimo 2 meses justo antes del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional.
En el caso de que la persona inscrita como demandante de empleo se diera de baja, no habrán de transcurrir más de quince días de plazo a contar desde la baja como demandante de empleo y la correspondiente alta como autónomo.
Además, tienen que estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) desempleados en general
b) jóvenes desempleados de 30 años o menos, personas desempleadas de más de 45 años.
c) mujeres desempleadas
d) mujeres víctimas de violencia de género desempleadas y personas con discapacidad desempleadas
En todo caso, la persona solicitante tiene que estar domiciliada en la comunidad autónoma de las Illes Balears y la actividad se tiene que llevar a cabo en el mismo ámbito territorial.
Igualmente, tienen que estar dados de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).
La fecha de alta del IAE se considerará que es la fecha de inicio de la actividad.
2. Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital.
También se excluyen los autónomos colaboradores: se considera como tales a las personas que colaboran en una actividad de naturaleza autónoma sin ser titulares, aunque sea de manera personal, habitual y directa.
Igualmente, quedan excluidos de las ayudas los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como a autónomos o por cuenta propia (en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales o de la declaración censal para la que se solicita la ayuda) durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la subvención, y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo con anterioridad.