Primero.– Las puntuaciones mínimas que han de superar las solicitudes para acceder al listado de demanda, de acuerdo con la tipología de plazas previstas en el artículo 2 del Decreto 56/2001, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, son las que a continuación se relacionan:
a) Personas no dependientes: Plazas para personas mayores válidas: 105 puntos.
b) Personas dependientes: Plazas para personas mayores asistidas: 160 puntos y/o una puntuación igual o superior a 25 puntos en la variable de la capacidad funcional determinada de acuerdo con lo establecido en la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
c) Personas dependientes: Plazas psicogeriátricas: 100 puntos y/o una puntuación igual o superior a 25 puntos en la variable de la capacidad funcional determinada de acuerdo con lo establecido en la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.