Primero.-Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
Segundo.-Que la Comunidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1476/2001, de 27 de Diciembre, es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud, extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio (Artículo 1 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril), y que, de acuerdo con dicho Real Decreto, se adoptarán medidas pertinentes a fin de acreditar que los partes de baja no se expiden con efectos retroactivos.
XXII Dictamen del Observatorio Estatal de la Dependencia
El Dictamen analiza la situación de las personas con dependencia en España, de manera específica, cómo la burocracia y la impericia de algunos gobiernos autonómicos