Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el control de la incapacidad temporal

SID > Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el control de la incapacidad temporal

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

11/10/2006

Fecha de entrada en vigor

Sección

Resoluciones Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Andalucía

Resumen

Primero.-Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
Segundo.-Que la Comunidad de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud, extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio (Artículo 1 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril), y que, de acuerdo con dicho Real Decreto, se adoptarán medidas pertinentes a fin de acreditar que los partes de baja no se expiden con efectos retroactivos.
Tercero.-Que a ambas Administraciones interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto, en el punto 3 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley General de la Seguridad Social (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración entre las partes para fijar controles en aras de una gestión eficaz de la prestación de Incapacidad Temporal.

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