Resolución de 6 de abril de 2016, de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2015-2016

SID > Resolución de 6 de abril de 2016, de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2015-2016

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

18/04/2016

Fecha de entrada en vigor

Sección

Resoluciones Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Madrid

Resumen

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la organización de las pruebas correspondientes a la evaluación final de Educación Primaria que se realizarán en el curso 2015-2016.

2. Lo establecido en esta Resolución será de aplicación en todos los centros, tanto públicos como concertados y privados, de la Comunidad de Madrid, que, debidamente autorizados, impartan Educación Primaria.

Artículo 2

Alumnos que han de realizar la evaluación

1. Las pruebas deberán ser realizadas por todos los alumnos que cursen sexto de Educación Primaria.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo, realizarán las pruebas con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán de las adaptaciones que estos alumnos requieren a la Dirección de Área Territorial correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que realicen las pruebas con la mayor normalidad posible.

3. Los alumnos con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagó- gica emitida por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, cuyas adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarla. Esta exención no computará en los casos de absentismo.

4. Los alumnos afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. dislexia y/u otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), debidamente diagnosticadas y atendidas a lo largo de su vida escolar previa, podrán realizar la evaluación según las adecuaciones previstas en las instrucciones conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de fecha 12 de diciembre de 2014.

A tal fin, los directores de los centros informarán sobre aquellos con la suficiente an- telación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

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