Bases reguladoras
Primera.— Definición de los programas de acompañamiento para el empleo.
1.1. Se considerará programa de acompañamiento para el empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas.
1.2. Los programas a que se refieren estas bases irán orientados, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los colectivos señalados como prioritarios por el Servicio Público de e mpleo del Principado de a sturias, entre los que se encuentran: personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y personas desempleadas en situación de riesgo de exclusión social, así como quienes perciban prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.
1.3. La memoria explicativa de las distintas acciones previstas en cada uno de los programas deberán contener los elementos metodológicos que aseguren la flexibilidad del programa, para responder a las características individuales de cada demandante de empleo seleccionado por el Servicio Público de Empleo.