Primero.– La ampliación para el año 2021, con carácter potestativo para las entidades titulares de los conciertos suscritos al amparo del Decreto 179/2001, del primer período de facturación, incluyendo en el mismo los meses de octubre y noviembre.
De acuerdo con ello la entidad titular del concierto que opte por facturar los meses de octubre y noviembre dentro del primer período, comunicará de forma expresa que acepta la modificación de la cláusula relativa al pago del concierto para el año 2021, y remitirá a la Gerencia de Servicios Sociales a través de la Gerencia Territorial de la provincia, dicha aceptación y la siguiente documentación correspondiente a los meses de octubre y noviembre respectivamente:
– Estadillo mensual que contenga las incidencias relativas a los beneficiarios.
– Factura en la que se describa el objeto de la misma y que contenga todos y cada uno de los requisitos legalmente exigibles, con especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), respecto del cual deberá consignarse la base imponible, el tipo y la cuota, o en su caso, la exención de dicho impuesto.
Recibida de conformidad la citada documentación y la comunicación de aceptación de la modificación de la cláusula relativa al pago del concierto para el año 2021, se abonará por la Gerencia de Servicios Sociales a la entidad titular del concierto las cantidades que correspondan mediante transferencia bancaria.