Bajo la denominación de itinerario de inserción laboral se comprende la definición, realización y seguimiento de una secuencia concatenada de acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de un desempleado para conseguir su inserción laboral y social.
Segundo.- Beneficiarios.
(…)
3. Dada la limitación de los medios disponibles para desarrollar de manera eficiente los itinerarios de inserción laboral, se determinan como prioritarias, en orden a la incorporación a los mismos, aquellas personas con voluntad de trabajar que se encuentran con una dificultad añadida, además del desempleo, como consecuencia de su carencia de competencias personales o profesionales o se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:
a) Los jóvenes menores de treinta años.
b) Las mujeres.
c) Los desempleados de larga duración.
d) Los desempleados mayores de cuarenta y cinco años.
e) Los desempleados con discapacidad.
f) Los inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
g) Los desempleados en situación de riesgo de exclusión.
h) Otros colectivos que puedan establecerse en el marco de la Estrategia Europea por el Empleo o en programas temporales de protección por desempleo e inserción.