Primero. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, a través de los equipos de valoración de incapacidades constituidos en las primeras, asumirán las competencias relacionadas en el artículo 128.1.a), segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en las provincias de Álava, Alacant/Alicante, Castelló/Castellón, A Coruña, Guipúzcoa, Lugo, Murcia, Ourense, Asturias, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, València/Valencia y Vizcaya, a partir del día 15 de diciembre de 2006.
Segundo. Desde la fecha de efectos indicada en el resuelve anterior, una vez agotado el plazo de duración de doce meses de la situación de incapacidad
temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán los únicos competentes para reconocer la prórroga expresa de dicha situación, la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o la emisión del alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, así como para determinar si una baja médica, producida dentro del periodo de seis meses posteriores a la citada alta médica, por la misma o similar patología, tiene o no efectos económicos.
Cuando la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la mutua correspondiente efectuará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda, propuesta de actuación en alguno de los sentidos indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si ésta no se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días siguientes al de su recepción.
XXII Dictamen del Observatorio Estatal de la Dependencia
El Dictamen analiza la situación de las personas con dependencia en España, de manera específica, cómo la burocracia y la impericia de algunos gobiernos autonómicos