Primero. Sujetos de acreditación.
Podrán ser objeto de acreditación los centros o servicios, de titularidad privada, concertados para que formen parte del SAAD y los centros y servicios no concertados para que puedan prestar atención a las personas en situación de dependencia que reciben una prestación económica vinculada.
Los centros y servicios sociales de titularidad pública no estarán sometidos al régimen de acreditación, si bien, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, deberán observar las condiciones y requisitos de calidad y garantía en las prestaciones que se exijan para la acreditación de los centros y servicios privados.
La acreditación sólo tendrá efectos en el ámbito territorial de la Administración que resuelva la acreditación.
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con el art. 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
- EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20451).
Materias
- Asistencia sanitaria
- Asistencia social
- Capacitación profesional
- Centros residenciales para personas con discapacidad
- Discapacidad