Objeto.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir, mediante encomienda de gestión, la prestación de determinados servicios en materia de dependencia por la Fundación Canaria Sagrada Familia (en adelante la FUNDACIÓN) en el marco del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, modificado por el Decreto 163/2008, de 15 de julio, que regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. Las tareas que, a través del presente Convenio, deberá realizar la FUNDACIÓN consisten en la elaboración de los Programas Individuales de Atención (PIA) de cuatro mil doscientas (4.200) personas ya declaradas dependientes, en la forma establecida en el artículo 11 del invocado Decreto 163/2008, con excepción de la propuesta de resolución. La elaboración de los PIA seguirá la aplicación progresiva de la Ley 39/2006 en la forma determinada en su Disposición Final Primera.
3. Las actividades descritas en el punto anterior las desarrollarán los trabajadores de la FUNDACIÓN, según corresponda, tanto en las instalaciones del Servicio de Dependencia, en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, como fuera de dichas instalaciones.
En tal sentido, las actividades que se desarrollen en el Servicio de Dependencia se realizarán en horario de tarde y las actividades que se ejecuten fuera de dichas instalaciones se realizarán en el horario que determine la FUNDACIÓN.