Resolución de 24 de julio de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la realización de funciones por el Comité Asesor para la Hormona de Crecimiento, para 2008

SID > Resolución de 24 de julio de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la realización de funciones por el Comité Asesor para la Hormona de Crecimiento, para 2008

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

27/08/2008

Fecha de entrada en vigor

Sección

Resoluciones

Colectivo

Sistema endocrino-metabólico

Ambito

Castilla-La Mancha

Resumen

Primera. Objeto.

-El objeto del Convenio es la realización de informes por el Comité Asesor para la Hormona de Crecimiento, a petición de los especialistas de los Hospitales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sobre los nuevos casos y las revisiones de estos tratamientos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Segunda. Contenido.

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como interlocutor directo con el Comité Asesor, informará a los facultativos especialistas correspondientes, de los criterios de utilización aprobados por el Comité para estos tratamientos, y de las actualizaciones que de los mismos se produzcan.

2. Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos establecidos por el Comité Asesor del Ministerio de Sanidad y Consumo, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que proponen el tratamiento, de acuerdo con los criterios de utilización aprobados por el mencionado Comité. Las obligaciones de protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, serán asumidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará periódicamente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la relación de los tratamientos informados por el Comité Asesor. Los dictámenes, que no tendrán un carácter vinculante, serán emitidos en un plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha de recepción del protocolo en el Comité Asesor. La firma del presente Convenio no supone obligaciones de orden económico para ninguna de las partes.

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