Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.
Referencias anteriores
- MODIFICA el criterio 3.b) del Acuerdo publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20451).
- DE CONFORMIDAD con el art. 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.