Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
Referencias anteriores
- DEROGA, MODIFICA y AÑADE determinados preceptos al Reglamento publicado por Resolución de 20 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15165).
- DE CONFORMIDAD con:
- el art. 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
- el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
- Juego
- Organización Nacional de Ciegos