ACUERDA
Primero.– Asignar recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapacidad, por importe de 450.000 euros, con cargo al programa 3211-Empleo.
Dicha cuantía podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento.