Las ayudas que se contemplan en el Plan de atención socio-sanitaria se integran en las prestaciones sociales que prevé el artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, y están destinadas a atender las necesidades de un colectivo singularmente vulnerable entre nuestros mutualistas, el de las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas drogodependientes, configuradas dentro de los Programas socio-sanitarios, que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1206/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Cuidar a mayores y dependientes en tiempos de la Covid-19
¿Por qué el cuidado a mayores y dependientes quedó relegado durante la pandemia? ¿Qué sucedió en las residencias para que hubiera tantos fallecimientos? Este libro