Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Ámbito funcional
A los efectos de este convenio, se entiende por centros de atención a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, promoción o inserción laboral de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracterológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones, empresas y asociaciones constituidas con esta finalidad.
De forma específica este convenio se aplicará en los centros de:
. Centros de día de atención temprana
. Centros ambulatorios de atención temprana
. Centros de educación especial
. Centros ocupacionales
. Centros especiales de empleo
. Centros de día específicos de parálisis cerebral
. Centros de día para discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar. gravemente afectados
. Centros de día para enfermos mentalesEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con enfermedad mental en su lugar. crónicos
. Centros específicos para enfermos mentalesEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con enfermedad mental en su lugar. crónicos
. Residencias para personas con discapacidad, enfermedad mental y parálisis cerebral.
. Viviendas tuteladas o asistidas
. Centros de ocio y tiempo libre
. Instituciones y asociaciones de atención a las personas con discapacidad.
. Centros de rehabilitación e integración social de enfermos mentalesEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con enfermedad mental en su lugar..
Y cualquier otro centro que ya exista o se cree y cuya función sea la especificada en el primer punto de este artículo.
El presente convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones mínimas de trabajo entre los centros, empresas e instituciones de atención a personas con discapacidad, vinculados anteriormente por el convenio estatal vigente, quedando éste como convenio marco para el sector y el personal que presta sus servicios en ellos.