El artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece una reserva no inferior al siete por ciento de las plazas previstas en las ofertas de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
La presente convocatoria tiene por objeto convocar 295 plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas[…]
- Rango: Resolución
- Fecha de publicación: 22/05/2025
- Fecha de disposición: 19/05/2025