De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad elaborará y revisará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a que el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI del citado real decreto.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad aprobó, en su reunión[…]
- Rango: Resolución
- Fecha de publicación: 30/05/2023
- Fecha de disposición: 17/05/2023
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con:el art. 8.3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre
Materias
- Certificaciones
- Discapacidad
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales
- Procedimiento administrativo