Decimoséptimo. Accesibilidad universal y adaptación de la prueba de acceso para personas con discapacidad.
El artículo 3.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina entre los principios y objetivos generales que estas enseñanzas deberán prestar una atención adecuada, en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de apoyo necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional segunda del mencionado real decreto, en la realización de las pruebas de acceso se deberá observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tal fin las direcciones provinciales y las consejerías de educación garantizarán la adecuación de espacios, tiempos, medios y recursos necesarios a la discapacidad concreta del candidato de modo que este pueda realizar la prueba de acceso objeto de esta convocatoria en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes.