Primero.- Objeto.
La presente Resolución desarrolla el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los asegurados pensionistas titulares y benefi ciarios en la prestación farmacéutica ambulatoria que excedan de los límites máximos establecidos en el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Segundo.- Ámbito de aplicación.
Será de aplicación a todos los pensionistas titulares y benefi ciarios que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Sistema de Salud de Aragón.
Tercero.- Competencia.
El reintegro de las aportaciones a los usuarios a que se refi ere el apartado anterior se realizará de ofi cio por los órganos competentes del Servicio Aragonés de Salud.