Desde la fecha de efectos de esta Resolución, cuando el alta sea expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, éstas entidades serán las únicas competentes, a través de sus propios médicos o, en su caso, tratándose del Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. En consecuencia, desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, no procederá que los facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, comuniquen intenciones de alta médica o formulen propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.
XXII Dictamen del Observatorio Estatal de la Dependencia
El Dictamen analiza la situación de las personas con dependencia en España, de manera específica, cómo la burocracia y la impericia de algunos gobiernos autonómicos