Resolución de 15 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior para el año 2014.

SID > Resolución de 15 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior para el año 2014.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

22/05/2014

Fecha de entrada en vigor

Sección

Resoluciones Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Asturias

Resumen

Tercero. — Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y asturianas y descendientes residentes en a mérica Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentran en una situación de necesidad, para el año 2014.

Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias descritas en la base quinta de las reguladoras de las convocatorias públicas para la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior.

Cuarto. —Líneas y tipologías de actuación. Línea 1. a yudas individuales para asturianos y asturianas residentes en el exterior:

a) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.

b) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas).

c) a yudas individuales para situaciones de precariedad, para mayores de 65 años.

d) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años.

Línea 2. a yudas individuales para descendientes de asturianos y asturianas residentes en el exterior:

a) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.

b) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas).

Las citadas líneas de ayuda habrán de ajustarse a lo dispuesto en la base quinta de la Resolución aprobatoria de las bases reguladoras de estas ayudas.

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