Constituye su objeto premiar el desarrollo de una actividad, producto o servicio que, procedente del ámbito público o privado, tenga como características la originalidad, creatividad, innovación y el impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas. Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades, productos o servicios destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia por razón de género en el entorno de internet. A modo de ejemplo de buenas prácticas, se valorarán especialmente las apps, guías, herramientas o materiales que las entidades públicas o privadas desarrollen para prevenir la violencia de género en internet, tanto en el ámbito de los menores como de personas adultas.
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con:
- el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-80807).
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
- Agencia Española de Protección de Datos
- Ayudas
- Derechos de los ciudadanos
- Ficheros con datos personales
- Internet
- Mujer
- Premios
- Programas informáticos
- Seguridad informática
- Violencia de género