El artículo 3 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, prevé la constitución de una Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de ámbito estatal.
El artículo 5 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, actual Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el nombramiento de las personas que componen la Junta Arbitral Central que estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y dos vocales, nombrados por un periodo de cuatro años.
Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo 5 dispone que las personas que ostenten la presidencia y la secretaría serán nombradas[…]
- Rango: Resolución
- Fecha de publicación: 01/02/2024
- Fecha de disposición: 14/01/2024