Primero. Objeto de los premios y régimen de la convocatoria.
1. El objeto de los premios es reconocer y valorar actuaciones ejemplares de innovación y experimentación en orientación y en formación profesional, de manera que estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de la mejora en la acción educativa y profesional, sirvan de modelo e inspiración a otros profesionales y centros educativos. Con ello se busca estimular la iniciativa del profesorado, del alumnado, de los centros educativos y de las empresas, reconociendo y promoviendo el trabajo colaborativo, la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de proyectos de innovación e investigación que supongan un incremento en la calidad del proceso educativo y de la orientación profesional.
2. Los premios convocados tendrán el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Estos premios están cofinanciados por el por el Programa Operativo Empleo, Formación y Educación, 2014-2020, del Fondo Social Europeo.