La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional. Entre las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior uno de los requisitos establecidos es haber superado una prueba de acceso.
Asimismo, el citado artículo determina que las Administraciones educativas convocarán periódicamente estas pruebas de acceso, que deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria. Estas pruebas se realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables.