Artículo 27. Información para el acceso.
(…)
2. Los estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad podrán dirigirse a la Universidad con el fin de que los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados evalúen la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.
Artículo 44. Modalidades de evaluación.
(…)
4. Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediéndose, bajo la coordinación y supervisión de la unidad competente, a las adaptaciones materiales o metodológicas precisas.