Con el fin de garantizar una protección eficaz de los viajeros y fomentar los viajes por ferrocarril, el presente Reglamento establece normas aplicables al transporte por ferrocarril aplicables:
a) a la no discriminación entre viajeros en lo que respecta a las condiciones de transporte y la emisión de billetes;
b) a la responsabilidad de las empresas ferroviarias y a sus obligaciones en materia de seguros para los viajeros y sus equipajes;
c) a los derechos de los viajeros en caso de accidente derivado del uso de servicios ferroviarios y con el resultado de muerte, lesiones, o pérdida o daño de su equipaje;
d) a los derechos de los viajeros en caso de perturbación de los servicios, por ejemplo en caso de cancelación o retraso, con inclusión de la indemnización;
e) a la información mínima y exacta, incluida la información relativa a la expedición de billetes, que debe facilitarse a los viajeros a su debido tiempo y en un formato accesible;
f) a la no discriminación y la asistencia a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida;
g) a la definición y control de normas de calidad del servicio y la gestión del riesgo para la seguridad personal de los viajeros;
h) a la tramitación de las reclamaciones;
i) a las normas generales en materia de ejecución.
Referencias anteriores
- DEROGA con efectos de 7 de junio de 2023 el Reglamento 1371/2007, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82207).
- CITA:
- Reglamento 2017/1926, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-82078).
- Directiva 2012/34, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82548).
Materias
- Consumidores y usuarios
- Contratos
- Derechos de los ciudadanos
- Discapacidad
- Ferrocarriles
- Información
- Transporte de viajeros
- Viajeros