Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1

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Organismo emisor

Cortes Generales

Fecha de disposición

15/09/2021

Fecha de publicación

17/09/2021

Fecha de entrada en vigor

Sección

Otras Disposiciones

Colectivo

Todos

Ambito

España

Tema

Resumen

Artículo único.
El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46.
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Constitucional.
2. Comisión de Asuntos Exteriores.
3. Comisión de Justicia.
4. Comisión de Defensa.
5. Comisión de Hacienda y Función Pública.
6. Comisión de Presupuestos.
7. Comisión de Interior.
8. Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
9. Comisión de Educación y Formación Profesional.
10. Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
11. Comisión de Industria, Comercio y Turismo.
12. Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.
13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
14. Comisión de Política Territorial.
15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
16. Comisión de Cultura y Deporte.
17. Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
18. Comisión de Sanidad y Consumo.
19. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
20. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
21. Comisión de Igualdad.»

 

Reforma del Reglamento en Pdf.

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