Considerando lo siguiente:
(1) Para determinados actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, en las Actas de adhesión no se han previsto las adaptaciones necesarias.
(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Acta de adhesión de 2003 y en el artículo 56 del Acta de adhesión de 2005, dichas adaptaciones han de ser adoptadas
por el Consejo en todos los casos en que el Consejo haya adoptado el acto originario.
(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad (1).
RECOMIENDA:
La Recomendación 98/376/CE debe modificarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo.