La reforma que contiene este real decreto-ley pretende corregir de forma decidida la temporalidad excesiva, evitando esa rutina tan perniciosa que provoca que en cada crisis se destruya sistemáticamente el empleo. Constituye además una oportunidad para revertir aquellos instrumentos que han dificultado que la negociación colectiva contribuya a la mejora de las condiciones de trabajo. Se trata, en definitiva, de dar lugar a un marco normativo novedoso, descargado de lo que la práctica ha demostrado que no funciona, sobre el que sustentar un modelo de relaciones laborales más justo y eficaz.
Referencias anteriores
- DEROGA:
- en la forma señalada, el art. 12.3, las disposción adicional 15.1 y 2; 16 y 21, MODIFICA, en la forma indicada, determinados preceptos y AÑADE el art. 47 bis, las disposiciones adicionales 24 a 27 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
- la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13249).
- con los efectos señalados, lo indicado de la Ley 14/2011, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2011-9617).
- con los efectos señalados, lo indicado de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
- MODIFICA:
- los arts. 151, 267, 273 y AÑADE los arts. 153 bis y las disposiciones adicionales 39, 40, 42, y en la forma indicada la 41 y 43 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
- el art. 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9734).
- la disposición adicional 3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18205).
- los arts. 6, 7, 8, 18, 19, 19 bis, 19 ter y 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-15060).
- el art. 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1994-12554).
- AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11431).
- PRORROGA, en la forma indicada, la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15770).
Materias
- Acceso a la información
- Ayudas
- Centros especiales de empleo
- Comisiones de Control y Seguimiento
- Contrato de obras
- Contrato de servicios
- Contratos de trabajo
- Convenios colectivos
- Cotización a la Seguridad Social
- Desempleo
- Despidos
- Discapacidad
- Empleo
- Empresas
- Empresas de trabajo temporal
- Estatuto de los Trabajadores
- Fondos de dinero
- Formación profesional
- Horario
- Igualdad de oportunidades
- Indemnizaciones
- Industria de la construcción
- Infracciones
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Jornada laboral
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Negociación colectiva
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento Laboral
- Programas
- Sanciones
- Servicio Público de Empleo Estatal
- Tesorería General de la Seguridad Social
- Trabajadores
- Trabajo