Las medidas que son objeto de este real decreto-ley, persiguen un triple objetivo: Primero, reforzar la fortaleza y viabilidad del sistema de Seguridad Social, al tiempo que se actúa contra la brecha de género manifestada en las pensiones, mediante la reforma del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; segundo, mejorar los mecanismos protectores en favor de los colectivos que más lo precisan, modificando por un lado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y mejorando, por otro lado, el régimen de incapacidad temporal del personal sanitario y sociosanitario; y tercero, garantizar la suficiencia de los recursos de familias y autónomos, ampliando el plazo para que puedan disfrutar de moratorias hipotecarias y otorgando avales públicos a través del Instituto de Crédito Oficial.
Referencias anteriores
- MODIFICA:
- los arts. 5.9, 7.5.2 y la disposición transitoria 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2021-1130).
- los arts. 4 a 6, 14.1, 19, 25.3, 30.2, 31.2 y AÑADE los arts. 6 bis a 6 quater, 19 bis, 33 bis y la disposición transitoria 8 al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5493).
- el art. 60 y AÑADE las disposiciónes adicionales 36, 37 y transitoria 33 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
- la disposición adicional 18 y AÑADE la disposición transitoria 14 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
- DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2020-12898).
Materias
- Asistencia social
- Clases Pasivas
- Cotización a la Seguridad Social
- Familia
- Igualdad de género
- Jubilación
- Mujer
- Pensiones
- Renta Mínima de Inserción
- Seguridad Social