La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, así como el mantenimiento de cierta dosis de incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial, que en estos momentos se presume asimétrica y sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.
Referencias anteriores
- MODIFICA:
- los arts. 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-13490).
- el art. 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22949).
- PRORROGA:
- la vigencia de los arts. 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2021-5771).
- la vigencia del art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3824).
- EN RELACIÓN sobre:
- los arts. 2.1, 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, (Ref. BOE-A-2021-1130).
- los arts. 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11416).
- la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2020-6838).
- CITA:
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4959).
- Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4832).
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
- Actividades económicas
- Artistas
- Ayudas
- Cotización a la Seguridad Social
- Desempleo
- Discapacidad
- Empleo
- Epidemias
- Espectáculos
- Servicios Públicos de Empleo
- Subsidio de desempleo
- Subvenciones
- Trabajadores
- Trabajadores autónomos