Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

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Organismo emisor

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Fecha de disposición

25/10/2020

Fecha de publicación

25/10/2020

Fecha de entrada en vigor

25/10/2020

Sección

Decretos

Colectivo

Todos

Ambito

España

Resumen

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de
las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Referencias anteriores

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Delegación de atribuciones
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Libre circulación de personas

Pdf con el Real Decreto

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