Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
Referencias anteriores
- DEROGA:
- la Orden de 2 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-20804).
- el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1546).
- DE CONFORMIDAD con los arts. 354 y 367 del de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
- CITA Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12632).
Materias
- Asistencia social
- Comunidades Autónomas
- Discapacidad
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales
- Procedimiento administrativo
- Seguridad Social