Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Al mismo tiempo, ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios.
2. Este real decreto, de igual modo, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.
Referencias anteriores
- DEROGA el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
- MODIFICA:
- los arts. 11.6 y 17.1 del del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12621).
- el art. 15.1.b) del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-15464).
- el art. 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-20584).
Materias
- Control de calidad
- Doctorado
- Enseñanza Universitaria
- Enseñanza Universitaria de Posgrado
- Escuelas Universitarias
- Homologación de títulos académicos
- Hospitales
- Registros administrativos
- Títulos académicos y profesionales
- Universidades