Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este real decreto es determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.
2. Son aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo las previsiones contenidas en este real decreto sobre:
a) objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos;
b) personas destinatarias finales;
c) financiación; y
d) requisitos específicos y prioridades, en su caso.
3. Asimismo, este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías de referencia de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de gestión y a regular la gestión y coordinación de los programas comunes de activación para el empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo, su evaluación y seguimiento, así como incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Materias
- Centros especiales de empleo
- Discapacidad
- Empleo
- Formación profesional
- Sistema Nacional de Empleo
- Subvenciones
- Trabajadores