El objeto de la presente disposición es aprobar los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el catálogo de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, así como la cuantía de las prestaciones económicas. Asimismo, se regulan los supuestos de entre las Comunidades Autónomas y la emigrantes españoles retornados.
Incluye anexos con detalle de los aspectos mencionados (ver documento completo).
- Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores
- SE DEROGA, por Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13811).
- SE MODIFICA:
- con efectos desde el 1 de enero de 2011, el art. 13.1 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 570/2011, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2011-8230).
- el preámbulo, los arts. 2, 6 a 9, 12, 13, SE RENUMERA la disposición adicional única como 1 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 2, 3, transitoria única y el anexo I, por Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3175).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- estableciendo las prestaciones económicas para 2009: Real Decreto 73/2009, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2009-1599).
- estableciendo normas de aplicación en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla para el 2007: Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-2007-15210).
- sobre la aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla: Resolución de 16 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14137).
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con el art. 8.2.b) y c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
- Ancianos
- Asistencia social
- Ayudas
- Comunidades Autónomas
- Emigración
- Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
- Invalidez