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La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España, define por lenguaje tanto la lengua oral, como la lengua de signos y otras formas de comunicación no verbal, consagrando en su artículo 21 el derecho de las personas con discapacidad, en este caso sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera, a recabar, recibir y facilitar información en igualdad de condiciones con los demás y mediante la forma de comunicación que elijan.
La lengua de signos española es un vehículo de comunicación, pero además constituye uno de los principales signos de identidad y de capital simbólico de su comunidad lingüística usuaria, siendo el uso de la lengua de signos española un factor identitario por razones biológicas, culturales, sociales e históricas. Mediante el reconocimiento de los derechos lingüísticos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a aprender, conocer y usar la lengua de[…]
- Rango: Real Decreto
- Fecha de publicación: 19/07/2023
- Fecha de disposición: 18/07/2023
- Fecha de entrada en vigor: 02/01/2024
Referencias anteriores
- MODIFICA:, con efectos desde el 2 de enero de 2024, el art. 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo
- DE CONFORMIDAD con:la Ley 27/2007, de 23 de octubre
- CITA:Convención de 13 de diciembre de 2006
Materias
- Comunicaciones
- Derechos de los ciudadanos
- Discapacidad
- Elecciones
- Enseñanza de Idiomas
- Igualdad de oportunidades
- Lenguas españolas