El 1 de junio de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, configurándose como una prestación económica del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos.
Así, este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en los apartados 2 y 3 m) del artículo 33, así como en la disposición final decimoprimera de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y de acuerdo con la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.