El objeto, por tanto, de este real decreto es regular la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. De igual modo, y toda vez que conforme al artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se prevé la aplicación a los cuidadores no profesionales de programas de formación y acciones formativas, se recoge su financiación mediante un tipo reducido de cotización.
Referencias posteriores
- SE MODIFICA los arts. 1, 4 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3175).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales: Resolución de 4 de noviembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-18959).
- estableciendo normas de aplicación en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla para el 2007: Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-2007-15210).
- sobre la aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla: Resolución de 16 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14137).
- CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 140, de 12 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11527).
Referencias anteriores
- MODIFICA:
- art. 5.1.b) y 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7573).
- art. 12.4 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7270).
- art. 2.1.c) del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-1984-4850).
- art. 3.1 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1969-1187).
- DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
- Cotización a la Seguridad Social
- Discapacidad
- Formación profesional
- Pensiones
- Regímenes especiales de la Seguridad Social
- Seguridad Social
- Trabajadores