Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

SID > Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

13/07/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos

Colectivo

Todos

Ambito

España

Tema

Resumen

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la competencia propia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general atendiendo a los ejes contemplados en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, por lo que irán destinadas a la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral y al fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

Artículo 2. Programas que se consideran financiables.

En el marco de lo previsto en el citado Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, anualmente se fijarán en las respectivas convocatorias las áreas y los programas que se consideren prioritarios para que sean financiados con cargo a estas subvenciones.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Artículo 4. Requisitos de los programas a financiar.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

Artículo 7. Financiación de los programas presentados.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

Artículo 9. Informes.

Artículo 10. Resolución.

Artículo 11. Situaciones de urgencia y emergencia.

Artículo 12. Convenio-programa.

Artículo 13. Abono de la subvención.

Artículo 14. Modificaciones de la resolución de concesión y del convenio-programa.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

Artículo 18. Justificación de los gastos.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 20. Reintegros.

Quizás te interese:

Recibe más documentos en tu email

No te pierdas todas nuestras actualizaciones