Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

13/07/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos

Colectivo

Todos

Ambito

España

Tema

Resumen

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

Este real decreto establece las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a las entidades del Tercer Sector de ámbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, en el ámbito de la citada Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El objeto de estas subvenciones es la financiación del mantenimiento y el funcionamiento de las entidades y organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que tengan ámbito estatal, a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Convocatorias.

Artículo 3. Requisitos de las entidades y organizaciones beneficiarias.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

Artículo 6. Presentación y tramitación de solicitudes.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

Artículo 8. Informes.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

Artículo 11. Abono de la subvención.

Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Artículo 14. Control, seguimiento y evaluación.

Artículo 15. Justificación de los gastos.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 17. Reintegros.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro.

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