Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

16/06/2015

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos

Colectivo

Todos

Ambito

España

Tema

Resumen

Disposición final segunda. Modificación del artículo 5 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5. Deportistas con discapacidad física, o intelectual o sensorial. 1. Tendrán la consideración de deportistas de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada, con discapacidad física, intelectual o sensorial, que se encuentren en posesión de una licencia deportiva y que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas individuales, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, los Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad, organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, y cuyas modalidades sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.

b) En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas de equipo, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, y cuyas modalidades sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.

2. Los deportistas de apoyo de los Deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial que tengan la consideración de deportistas de alto nivel, serán igualmente considerados deportistas de alto nivel siempre que hayan participado en este tipo de pruebas y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que colaboren en los entrenamientos y en la competición de deportistas con discapacidad mediante esfuerzo físico de alta intensidad.

b) Que la actuación sea simultánea a la de los deportistas con discapacidad y se desarrolle durante toda la prueba.

c) Que los deportistas de apoyo figuren en la clasificación oficial del Campeonato con el resultado obtenido y reciban la medalla en el mismo acto de premiación que los deportistas con discapacidad.»

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